Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 15-0758, 02/03/2016
Expediente15-0758
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Parra Duarte, debido al abandono del trámite tras más de seis meses sin actividad procesal. La decisión impone una multa de cinco bolívares al accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas. La Sala fundamenta su decisión en la falta de interés procesal del demandante y la necesidad de mantener la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de enero de 2015, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte accionante y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de homologación del convenimiento celebrado, ello en el curso del juicio que por cobro de bolívares por derecho de accesión instauró el quejoso contra la ciudadana Yutzelis Yvohe Losada Bracho. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa esta Sala que, la única actuación de la parte accionante se produjo el 29 de junio de 2015, cuando intentó la presente acción de amparo constitucional, sin que hasta la presente fecha haya realizado actuación alguna, evidenciándose en consecuencia, que han transcurrido más de seis (6) meses. Tal conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, actuando en nombre propio y como heredero ab-intestato de mi padre JOSÉ DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA, y heredero testamentario de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO PARRA VALBUENA, ANA ROSA PARRA VALBUENA y BÁRBARA PARRA VALBUENA, en representación de mis coheredero, los herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, quien falleció ab-intestato, el 15 de septiembre de 1967, y de mis comuneros, los herederos de VICENCIO PÉREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, contra la sentencia dictada, el 20 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinterés procesalmultatutela judicialderechos fundamentales

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