Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 13-0825, 19/02/2015
Expediente13-0825
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor de la ciudadana Sorangel Coromoto Mejía Portillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de medios ordinarios que garantizaban la pretensión del accionante, específicamente el recurso de apelación, el cual no fue ejercido por el demandante. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un remedio procesal alternativo cuando existen vías ordinarias disponibles para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado haya ejercido o tenga a su disposición los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, que para el supuesto del presente caso era el ejercicio oportuno del recurso de apelación previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le hubiera permitido restablecer adecuadamente las lesiones de los derechos fundamentales que denunció como infringidos el accionante. Resulta oportuno indicar que no se obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, defensor privado de la ciudadana Sorangel Coromoto Mejía Portillo, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJÍA PORTILLO contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosrecursos ordinariosjurisdiccióntutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca