Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 11-1191, 26/02/2013
Expediente11-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónEXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se establece que desde el 19 de septiembre de 2011, los solicitantes no realizaron ninguna actuación para impulsar la causa, lo que evidencia la falta de interés en la decisión sobre la solicitud presentada. La Sala fundamenta su decisión en la normativa constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad parcial conjuntamente con solitud de medida cautelar de la Ordenanza sobre Presupuestos y Gastos Públicos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2011, emanada del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 12 de dicha Entidad, del 19 de abril de 2011. En tal sentido, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción popular de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones. Los artículos 334 y 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que: “Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Por tanto, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la potestad para ejercer el control concentrado de los actos normativos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado Democrático de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por la pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano LESTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido por la abogada Lourdes Mijares González, ya identificados, contra la Ordenanza sobre Presupuestos y Gastos Públicos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2011, emanada del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 12 de dicha Entidad, del 19 de abril de 2011.

Palabras clave

interés procesalnulidadmedida cautelarextinción del procesojusticiaderecho

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