Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 11-0450, 17/02/2012
Expediente11-0450
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación. Los demandantes desistieron de la acción, argumentando que podían optar a medidas alternativas a la pena. Sin embargo, la Sala constató que no existía autorización expresa de los imputados para tal desistimiento, lo que llevó a la Sala a requerir dicha autorización para poder proceder con el desistimiento.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala mediante sentencia N° 906 del 12 de agosto de 2010 caso: “Jorge Eliecer Rosario Toro”, estableció que: “….este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones señaladas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente de la parte a quien representa, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable analógicamente y por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala lo siguiente: “Art. 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Dispositiva
ORDENA a los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote, para que dentro de dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, consignen original o copia certificada de la autorización que acredita la sedicente representación que se atribuyen para solicitar el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión condicionalejecución de penaderechosgarantíasjusticia penal