Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 10-0638, 24/02/2011
Expediente10-0638
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de los ciudadanos José Luis Alvarado Acosta y Jeans Carlos Romero Acosta. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que la parte actora no subsanó las omisiones requeridas en su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido reiteradamente su criterio en cuanto a que en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. Sentencias Nros. 2.671 del 25 de octubre de 2002 (caso: “Petra Cipriana Rojas”) y 3.229 del 12 de diciembre de 2002 (caso: “David Eduardo Sánchez”). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO ACOSTA y JEANS CARLOS ROMERO ACOSTA, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de mayo de 2010, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la referida defensa contra el auto de ejecución de pena pronunciado el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal.