Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 08-0221, 10/02/2009
Expediente08-0221
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eugenia Barberi en representación de Automotriz Éxito, C.A. La acción se dirigía contra el acta que dictó el dispositivo del fallo y la sentencia en extenso dictadas por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala observa que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte accionante sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra el acta que dictó el dispositivo del fallo y la sentencia en extenso dictadas el 8 y 15 de mayo de 2007, respectivamente, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ángel Onésimo Ramírez, contra Automotriz Venezolana, C.A., oportunidad en la cual incluyó igualmente como co-demandada a su representada Automotriz Éxito, C.A.; decisión ésta con la cual, al decir de la parte accionante en amparo, se le conculcaron los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la parte demandante en amparo. Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso han transcurrido más de seis (6) meses desde la última actuación de la parte accionante en amparo en el presente expediente (que fue el 16 de junio de 2008), sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva de la parte presuntamente agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala). En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eugenia Barberi, en su carácter de apoderada judicial de AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A., contra el acta mediante el cual se dictó el dispositivo del fallo y la sentencia definitiva dictadas el 8 y 15 de mayo de 2007, respectivamente, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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