Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 07-1594, 20/02/2008
Expediente07-1594
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ana Karina Landaeta Peraza contra las decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de que la Corte incurrió en errores materiales y violaciones a derechos constitucionales al declarar desistida la apelación de la demandante. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria presentada por la demandante fue admitida, y se ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción de amparo, observando que la misma cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se establece que la acción fue ejercida dentro del lapso de seis meses, a partir de la fecha de la aclaratoria de la sentencia emitida el 6 de noviembre de 2006. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado desistida la apelación interpuesta por la abogada de la demandante, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional, al admitir la acción, ordena la notificación de las partes y la celebración de la audiencia oral y pública, asegurando el respeto a los derechos de la demandante.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Machado Manrique y María Fátima Da Costa, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA KARINA LANDAETA PERAZA, contra las decisiones dictadas, el 6 de noviembre de 2006 y su respectiva aclaratoria del 8 de mayo de 2007, por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que notifique de esta decisión a la Contraloría General de la República, parte demandada del juicio en el que se produjo la supuesta decisión lesiva, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primeradecisión lesivaderechos constitucionalesdesistimientoaudiencia públicanotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca