Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 06-1735, 30/01/2007
Expediente06-1735
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónORDENA para mejor proveer
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una solicitud de revisión constitucional presentada por el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y la carga del solicitante de presentar la decisión impugnada. Se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia para que informe sobre la solicitud de copias certificadas de la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
Al respecto a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para admitir las revisiones la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 150/2000, caso: “José Gustavo Di Mase y otros” y 1.137/2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”). Empero, ciertamente la aplicación de dichos criterios deben atender al caso concreto al cual se aplica, dado que resulta distinto que el accionante por negligencia no consigne las copias certificadas, a que por causas no imputables a él se le imposibilite el cumplimiento de tal carga y, por tanto se libere a éste justificadamente, del cumplimiento de la misma, ello porque se debe tener en cuenta la amplitud con que la Constitución concibe el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual comporta “(...) que el sistema de justicia vigente impone a los órganos judiciales que en la búsqueda de una adecuada administración de justicia, interpreten y den a las normas jurídicas [y a los precedentes judiciales] la aplicación correcta en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva (...)” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1764/2001) (corchetes de este fallo). Es decir, que ante la imposibilidad material del accionante de consignar las copias certificadas, esta Sala puede liberarlo del cumplimiento de la carga procesal, sin que ello signifique que deba sentenciar sin los fotostatos auténticos de las actuaciones correspondientes, pues los mismos, son un requisito sine qua non para pronunciarse acerca de la solicitud de revisión. De manera que, en virtud de sus potestades especiales la Sala puede requerir -cuando lo considere justificado- a los órganos jurisdiccionales que remitan las copias certificadas respectivas, sin que ello signifique la suplencia de la defensa del accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA para mejor proveer a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de su notificación, más el término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala y consigne los soportes correspondientes, relativos a los siguientes puntos: (i) si la representación judicial del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro solicitó a ese Juzgado copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental del 22 de julio de 2006; (ii) si solicitadas las copias certificadas, el tribunal acordó y efectivamente proveyó lo conducente para facilitar las mismas al hoy solicitante en revisión; (iii) en caso haberse negado la emisión de copias certificadas o de no haber dado respuesta a la supuesta solicitud efectuada por la representación judicial del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 8228-2002 de la nomenclatura de dicho Juzgado -en el cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictó la sentencia del 22 de julio de 2006, que declaró con lugar “(…) la demanda contra nuestro representado, el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro por daños y perjuicios materiales y morales por un monto total de TRES MILLARDOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.592.264.787,79) más indexación de daños materiales desde esa fecha (…)”- y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Tribunal, realice las gestiones pertinentes a los fines de remitir las referidas copias, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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