Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 02-1659, 01/02/2006
Expediente02-1659
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández contra el interdicto de amparo provisional dictado a favor de Flor del Carmen Farías. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de seis meses desde que las demandantes tuvieron conocimiento del acto judicial que impugnaban.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que intentaron las ciudadanas Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández, contra el interdicto de amparo provisional que decretó, el 30 de octubre de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de la ciudadana Flor del Carmen Farías, en el juicio interdictal que ésta intentó contra el ciudadano Reinaldo Lista, para que se ordenara el cese en las perturbaciones de que había sido objeto. A juicio del juez constitucional, entre otras razones, la pretensión de amparo que fue interpuesta estaba caduca y “ha[bían] transcurrido mas (sic) seis (6) meses, a partir de que se dictase el acto judicial que por esta vía es atacado como violatorio de derechos garantizados constitucionalmente, del cual los justiciables tenían además conocimiento de la misma desde hace mas de seis (6) meses...”. Ahora bien, es importante el señalamiento de que el lapso de caducidad, a los efectos de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo, comienza desde la oportunidad de la notificación del acto supuestamente lesivo de derechos constitucionales o desde el momento en que el agraviado tenga conocimiento del mismo y que, por tratarse de un lapso de caducidad, no puede ser suspendido ni interrumpido por causa alguna.

Dispositiva

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que intentaron las ciudadanas Nohelia del Valle Rojas Rodríguez y María Gabriela Brazón Hernández, contra el interdicto de amparo provisional que decretó, el 30 de octubre de 1995, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de la ciudadana Flor del Carmen Farías, en el juicio interdictal que ésta intentó contra el ciudadano Reinaldo Lista, para que se ordenara el cese en las perturbaciones de que había sido objeto.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidadderecho de propiedadinterdicto de amparoperturbacionesjusticiables

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