Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 03-0635, 11/02/2004
Expediente03-0635
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Roberto Devis Sánchez. La Sala considera que el a quo interpretó erróneamente las disposiciones legales relacionadas con el acto de remate judicial, afectando los derechos constitucionales del accionante. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior para que se dé la tramitación correspondiente a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: De las actas que conforman el expediente se constata que, la parte presuntamente agraviada señaló como hecho lesivo el acto de remate del 12 de junio de 2002, por considerar que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, a través de éste, le infringió sus derechos constitucionales. En el caso sub exámine, se observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia del 28 de enero de 2003, declaró “inadmisible e improcedente” el amparo interpuesto contra el acto de remate judicial celebrado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se adjudicó al ciudadano Marcelino Pulgar Leguizamón, los derechos que le corresponden en copropiedad al ciudadano José Montiel.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo consultado en los términos expuestos, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que previa distribución de ley, de la tramitación correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto de remate judicial celebrado el 12 de junio de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con apego a la doctrina expuesta en este fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
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