Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 02-1393, 06/02/2003
Expediente02-1393
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Escobar Tovar en representación de Carlos José Pimentel Álvarez. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia de Control sobre la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la accionante en la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala estableció en su sentencia nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt) que: “[...] La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias [...]”. La Sala estima el hecho de que la accionante abandonó el trámite al no asistir a la audiencia oral y pública fijada por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2002, pues ello no impide declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo intentada por la defensa del ciudadano Carlos José Pimentel Álvarez, por lo que la falta de comparecencia de la accionante es un abandono del procedimiento cuya validez es independiente del desistimiento de la acción de amparo conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la decisión dictada el 21 de mayo de 2002 por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a través del cual fue tramitada la acción de amparo propuesta por la ciudadana Gladys Escobar Tovar, defensora pública penal trigésima tercera, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ PIMENTEL ÁLVAREZ, contra la omisión de pronunciamiento asumida por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, relacionada con la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por una cautelar menos gravosa, presentada el 24 de abril de 2001, ante el referido Juzgado. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoprivación de libertadaudiencia constitucionalabandonar procedimientoderechos fundamentales

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