Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0859, Exp. 26-0086, 23/09/2026
Expediente26-0086
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n° 000029 de fecha 23 de julio de 2025, dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por los abogados de Lordan Sangrona Gómez, quienes argumentaron que la Sala de Casación Civil había computado erróneamente el lapso para formalizar el recurso de casación, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad es estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional. En el caso concreto, la ciudadana María Auxiliadora Rosas Tirado, oriunda de Valencia, Estado Carabobo, se acogió al uso de los medios tecnológicos para formalizar el recurso de casación anunciado, en representación de la ciudadana Lordan Sangrona Gómez, en el devenir del juicio por fraude procesal incoado por los ciudadanos Silvia Margarita Reyna de Mendoza, Silvana Andreina Mendoza Reyna, Solangel Alejandra Mendoza Reyna y Silvia Patricia Mendoza Reyna. Al efecto, consta en las actas del expediente, que el correo electrónico fue enviado el día viernes 11 de abril de 2025, delatando que el mismo no fue procesado por la Sala de Casación Civil, vulnerando así el derecho a la defensa y acceso a la justicia de su representada.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por los co-demandados, ciudadanos ÁNGEL RAMÓN LÓPEZ SANGRONA, ROLANDO GABRIEL LÓPEZ PORRAS y LORDAN SANGRONA GÓMEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 5 de diciembre de 2024. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Palabras clave
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