Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0859, Exp. 22-0906, 10/07/2023
Expediente22-0906
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con un recurso de apelación en materia de amparo constitucional. Se dictó una decisión en la que se ordena al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes realizar un cómputo y remitir copia certificada para oír el recurso de apelación. Se establece un plazo de cinco días para cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que en el caso aquí examinado el recurso ordinario de apelación se ejerció contra una decisión proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, esta Sala se declara competente para pronunciarse en el presente caso. Así lo declara. Ante lo declarado, se pudo apreciar que no consta en autos el cómputo realizado por parte del juzgado superior tercero, así como tampoco se efectuó cómputo por parte del tribunal superior cuarto del mencionado circuito judicial, pasando este último a conocer del expediente debido al abocamiento suscitado el 28 de octubre de 2022, por cuanto en acta del 18 de septiembre de 2022 se le redistribuyó la referida causa. En tal sentido, se observa que no fue emitido cómputo alguno para oír el recurso de apelación aquí examinado, lo cual debe remitir el a quo constitucional según el criterio vinculante establecido por esta Sala en su sentencia n.° 3.027 de fecha 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 38.314 del 15 de noviembre de 2005); razón por la cual, aun cuando por celeridad procesal y en atención a lo dispuesto en la sentencia n.° 408 de fecha 17 de mayo de 2010, caso: “Ingrid Siomara Oliveros” fue ordenada la remisión de la presente causa para su conocimiento y resolución por parte de esta Sala, se considera necesario dictar auto para mejor proveer.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que realice cómputo y remita copia certificada a tal efecto, para oír el recurso de apelación ejercido en este asunto, en la causa distinguida con las siglas AP51-O-2021-009810.

Palabras clave

amparocompetenciacómputoniñosadolescentesjusticiaremisión

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