Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 0859, Exp. 15-1160, 28/10/2022
Expediente15-1160
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Estado Monagas, relacionado con un conflicto negativo de competencia sobre una demanda de amparo constitucional. Los ciudadanos demandantes solicitaron la nulidad de un documento de compra-venta, argumentando que se había producido una traslación ilegal de propiedad. La Sala, tras revisar las actuaciones, declaró inadmisible la acción de amparo por falta de claridad en la demanda y la ausencia de requisitos necesarios para su calificación.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el contenido del presente escrito, es idéntico al objeto de la acción propuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 28 de julio de 2015, el cual evidencia serios problemas de sintaxis que impiden comprender de forma suficiente el sentido y alcance del mismo, que impiden evidenciar cuáles son los derechos vulnerados, ni cuál es concretamente la acción u omisión lesiva, requisitos indispensables para calificar la demanda en cuestión, determinar la competencia para conocer de la misma y, de ser el caso, dictar los pronunciamientos que correspondan. En consecuencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Fátima del Valle Hernández Ruiz.

Dispositiva

La Sala declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PAREDES REGARDIZ, LENIMAR JOSÉ CASTILLO ALCALÁ, MARÍA ELENA SALAZAR DE JAIME, FÁTIMA DEL VALLE HERNÁNDEZ RUIZ, CARLOS LORENZO CARPINTERO RAMOS Y FÁTIMA MARÍA DE FREITAS DE DOS SANTOS, asistidos por abogada, contra la ciudadana Gladys María Guillén Luvo y la Sociedad Anónima Inmobiliaria Nacional, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechoscompetenciasintaxisproceso

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