Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0859, Exp. 17-0026, 05/12/2018
Expediente17-0026
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Nieves Vera contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior. Además, se confirma que el contrato de arrendamiento en cuestión se encontraba vigente y que la prórroga legal operó de pleno derecho.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la representación del ciudadano Fernando José Nieves Vera, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Fernando Nieves Vera contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble destinado a vivienda; ii) con lugar la demanda; en consecuencia, se condenó al ciudadano Fernando Nieves Vera a entregar a la ciudadana Carolina Claret Valente el inmueble objeto de la controversia, libre de bienes y de personas; iii) procedente la indemnización por concepto de cláusula penal; iv) inadmisible la reconvención interpuesta por el ciudadano Fernando Nieves Vera contra la ciudadana Carolina Claret Valente por nulidad de contrato y cobro de honorarios profesionales de abogados, por acumulación indebida de pretensiones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO JOSÉ NIEVES, debidamente representado por la abogada Lizbeth Lubo Pérez, contra el fallo dictado el 13 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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