Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 16-0945, 27/10/2017
Expediente16-0945
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marianella Velázquez Marcano, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República. Se anula la sentencia N° 2015-001133 dictada el 26 de noviembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría y ordenado la reincorporación de la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaimes con el pago de sueldos dejados de percibir.
La Sala argumenta que la Corte Segunda incurrió en omisiones al no pronunciarse sobre la condición de funcionaria de carrera de la actora, quien alegó haber ingresado a la Vicepresidencia de la República antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. La Sala reitera que el ingreso a la carrera administrativa debe ser exclusivamente por concurso público, conforme al artículo 146 de la Constitución.
Finalmente, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión, considerando los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Marianella Velázquez Marcano, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; en consecuencia, se ANULA la sentencia N° 2015-001133 dictada el 26 de noviembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de la querella funcionarial intentada por la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaime contra la Vicepresidencia de la República y, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Marianella Velázquez Marcano, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; en consecuencia, se ANULA la sentencia N° 2015-001133 dictada el 26 de noviembre de 2015 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de la querella funcionarial intentada por la ciudadana Lismar Yaly Nasr Jaime contra la Vicepresidencia de la República y, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
vías de hechodebido procesonotificaciónactos administrativosderechosadministración pública