Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 16-0147, 18/10/2016
Expediente16-0147
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Fuente de Soda Restaurant Cervecería Doña Carlota C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa, que había declarado con lugar una apelación en un caso de desalojo. La Sala argumenta que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que la decisión impugnada se fundamentó en un análisis adecuado de los elementos probatorios presentados en el proceso anterior.
Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones desfavorables, y que el juez tiene la autonomía para valorar las pruebas dentro del marco legal. La Sala concluye que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior fue conforme a derecho, por lo que se desestima la acción de amparo sin entrar en el fondo del asunto.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la legalidad del proceso y la protección de los derechos constitucionales en el marco de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, establece que para su procedencia es necesario que el tribunal que dictó la decisión impugnada haya actuado fuera de su competencia y que dicha actuación lesione un derecho constitucional. En este caso, se concluye que no se configuraron los vicios alegados por la parte actora, ya que la decisión del Juzgado Superior fue dictada conforme a los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico, y no se evidenció ninguna violación a los derechos fundamentales.
La Sala también enfatiza que la valoración de las pruebas es parte de la autonomía del juez, quien debe decidir conforme a la lógica y las reglas de experiencia, sin que el juez de amparo pueda interferir en esa autonomía, salvo que se violen derechos constitucionales de manera flagrante. En este sentido, se determina que la parte demandante no logró demostrar las circunstancias que justificaran su pretensión de amparo, lo que lleva a declarar improcedente la acción.
Finalmente, se resalta que el uso del amparo no puede ser un recurso para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, y que la acción de amparo debe ser un mecanismo excepcional, no un recurso ordinario para cuestionar decisiones desfavorables.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Oswaldo Alzuru Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.112, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANT CERVECERIA DOÑA CARLOTA C.A., contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Pablo Miguel Sicilia Lorenzo, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la misma circunscripción judicial, de fecha 28 de mayo de 2015 y en consecuencia fuera declarada con lugar la demanda de desalojo intentada por dicho ciudadano en contra de la accionante de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.