Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 15-0524, 17/07/2015
Expediente15-0524
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, defensor de Miguel Alfredo Salvatierra Pérez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera tempestiva, pero consideró que la acción de amparo no era procedente debido a que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para la defensa de sus derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ALFREDO SALVATIERRA PÉREZ, en contra del fallo dictado, el 15 de abril de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.