Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 14-0562, 17/07/2014
Expediente14-0562
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Helena Ruza Méndez contra la sentencia del 25 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, requisito indispensable para la admisibilidad del recurso. Además, se establece que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo con base en las siguientes consideraciones: Que “(…) los Sujetos de Derechos [son]: Legitimación Activa: aquel lesionado o amenazado de violación en su Derecho o Garantía Constitucional, con la finalidad de que se le restablezca su situación jurídica infringida. Agraviada: Hilda Elena Ruza Méndez. Legitimación Pasiva: aquel señalado de violar Derechos y Garantías. Agraviante: Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria y Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretante y ratificante (sic) del dispositivo o fallo”. Que “[e]n el asunto incoado en mi contra en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por las ciudadanas: HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, todas de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.865.641, V- 20.401.154 y V- 25.454.424, respectivamente, en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, signado con el número de Expediente A-O119-2012, en el cual luego de haberse agotado los fundamentos de Acción Hecho y de Derecho, toda vez que fueran valoradas cada una de las pruebas que constan en autos y/o actas procesales de conformidad con las normas jurídicas que lo regulan, fue dictado el dispositivo por el ciudadano Juez JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, en fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), decisión ésta que generó gran estado de desasosiego en mi persona y que posterior y pertinentemente tal decisión fue susceptible de apelación. Acto éste al que accedí y en el que estuve en la oportunidad, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 117.474, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013) y que subsiguientemente fue declarada ‘SIN LUGAR’, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013) por el ciudadano Juez Temporal JOSE CARLOS CABEZA, en funciones del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, acto éste que fue igualmente signado bajo el número de Expediente 0882- 2013”. Que “[c]onsecuencialmente, en virtud de mi disconformidad por tales decisiones, aunado a la imposibilidad manifiesta de saber mis Derechos especialmente vulnerados, anuncié tempestivamente ‘RECURSO DE CASACION’, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), por ante el mismo JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), por el mencionado ‘Juez Temporal’ del Ut Supra JUZGADO SUPERIOR AGRARIO. Empero, luego de haberse verificado los extremos de Ley requeridos para intentar el ejercicio de tal recurso, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), subsidiariamente de haber sido confirmada la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, fue inadmitido dicho ‘RECURSO DE CASACION’ en virtud de que tal decisión obedece al supuesto de que la demanda no cumplía con uno de los requisitos obligatorios para la admisibilidad del recurso propiamente dicho, al ser éste en razón de la cuantía requerida”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HILDA HELENA RUZA MÉNDEZ, asistida por el abogado Jesús Ramón Sánchez Lares, ya identificados, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia del 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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