Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 12-1272, 08/07/2013
Expediente12-1272
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Ramona Méndez Hurtado, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre el cobro de prestaciones sociales. La Sala concluye que no se evidenció violación a derechos laborales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la referida Corte analizó tal alegato, como se evidencia de la lectura del folio 60 del expediente, en el que expresó: Del fallo citado se desprende que el Juez a quo usó equívocamente la expresión “renuncia tácita”, pues lo que verdaderamente corroboró fue el pago efectivo de las prestaciones sociales adeudadas a la recurrente, no una disposición extrajudicial de derechos por parte de la ciudadana Carmen Ramona Méndez.

Dispositiva

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA MÉNDEZ HURTADO, antes identificada, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictada el 25 de enero de 2012.

Palabras clave

prestaciones socialesrenuncia tácitarelación laboralintereses moratoriosAdministración Públicaderechos laborales

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