Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 12-0056, 19/06/2012
Expediente12-0056
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota en representación de José Isaías García. La Sala destacó que la parte demandante no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la acción. A pesar de que se ordenó la corrección de la solicitud, las imprecisiones no fueron subsanadas adecuadamente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ha sostenido, reiteradamente, que, en el proceso de amparo, la parte demandante tiene la obligación legal de dar cumplimiento, en su solicitud, a los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, ha sostenido esta Sala que, aunque los requerimientos contenidos en el señalado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se tratan de exigencias mínimas y, por lo tanto, de fácil cumplimiento, en virtud del principio de la informalidad y orden público que rige el proceso de amparo, es una carga del accionante el cumplimiento de tales requisitos, carga que se ve matizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos y oscuridades de la demanda, como lo ordena el artículo 19 eiusdem; por cuanto, la pretensión de amparo, no puede fundarse en dudas sobre la actuación de un órgano del Poder Público, sino, por el contrario, en actuaciones concretas de los órganos que ejercen el Poder Público. Así, si el escrito contentivo de la solicitud de amparo no satisface tales requisitos mínimos, el juez constitucional ordenará a la parte actora subsanar las omisiones de que adolece dicho escrito o corrija el defecto, en cuyo caso, si no lo hiciere, tal como en su oportunidad advirtió esta Sala, acarrearía la sanción de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por la abogada Gloria Janeth Stifano Mota, en representación del ciudadano JOSÉ ISAÍAS GARCÍA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.