Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 08-0077, 29/05/2008
Expediente08-0077
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Mario Pópoli Rademaker, en su carácter de Juez Titular Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de principios jurídicos fundamentales en la sentencia N° 741 dictada por la Sala de Casación Penal el 18 de diciembre de 2007. La Sala Constitucional argumenta que el solicitante carece de legitimación para solicitar la revisión de una sentencia en la que se le imputa responsabilidad disciplinaria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión “de la sentencia Nº 741, dictada el 18/12/2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº A-07-0447”, interpuesta por el abogado MARIO PÓPOLI RADEMAKER, en su carácter de “Juez Titular Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión “de la sentencia Nº 741, dictada el 18/12/2007 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº A-07-0447”, interpuesta por el abogado MARIO PÓPOLI RADEMAKER, en su carácter de “Juez Titular Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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