Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 05-2209, 04/05/2007
Expediente05-2209
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Sosa Vielma, en representación de Gerardo Alfonso Lobo, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en resolver un recurso de apelación. La Sala determinó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite por inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el único y último acto de la parte actora lo realizó el 27 de octubre de 2005, cuando presentó el escrito contentivo de su acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(…) la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Destacado de este fallo). De allí, que esta Sala, al constatar en el caso de autos que se produjo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y, luego de comprobar que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, dado que no están en juego intereses que excedan del ámbito subjetivo de las partes, ni tampoco existe una infracción de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, debe forzosamente declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SOSA VIELMA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano GERARDO ALFONSO LOBO, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de dicho ciudadano contra la sentencia condenatoria dictada el 8 de abril de 2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en la Secretaría de esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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