Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 03-3149, 11/05/2005
Expediente03-3149
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Yamilet Hedrich Herrera en representación de los ciudadanos Bernabé Ruiz y Pilar Allais De Ruiz. La acción se basaba en la alegación de indefensión por parte de los accionantes debido a la negativa del Juzgado Sexto de Primera Instancia de oír su apelación contra una sentencia desfavorable. La Sala argumentó que existía un medio procesal idóneo que los accionantes debieron agotar antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que será inadmisible la acción de amparo, cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala, ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales; al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel), en la cual se expresó lo siguiente: "Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida."

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- REVOCA la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Yamilet Hedrich Herrera, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BERNABÉ RUIZ y PILAR ALLAIS DE RUIZ, contra la decisión del 8 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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