Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 03-1979, 12/05/2004
Expediente03-1979
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Oscar Jesús Pérez Torrez y Oswaldo Jesús Díaz contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios. La Sala se declaró competente para conocer el caso, pero observó que la parte actora había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de nueve meses. Se argumentó que esta inacción constituye un abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos OSCAR JESÚS PÉREZ TORREZ y OSWALDO JESÚS DÍAZ, en su carácter de Diputados a la Asamblea Legislativa del Estado Miranda, contra “... HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, El (sic) General de División Ejercito JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, en su condición de Comandante General de la Fuerza Armada Nacional y El (sic) EUGENIO GUTIÉRREZ RAMOS, en su condición de Comandante General del Componente Guardia Nacional...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.

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