Sentencia N° 859 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 859, Exp. 01-0074, 08/05/2002
Expediente01-0074
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se constató que el último acto procesal ocurrió el 31 de enero de 2001 y que no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad durante más de un año.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, los abogados Miguel Soto Montiel y Berta Soto de Soto, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por considerar que el mismo colide con los artículos 156, numeral 12, 179 numeral 2 y 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 31 de enero de 2001, en el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el presente recurso y ordenó librar oficios a las partes, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia como consecuencia de la inactividad de las partes en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoado por los abogados Miguel Soto Montiel y Berta Soto de Soto, contra el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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