Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0858, Exp. 26-0007, 23/09/2026
Expediente26-0007
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Gustavo Enrique Vegas Villalba, alegando violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, se notificó el cese de la violación constitucional alegada tras la sentencia absolutoria dictada el 15 de abril de 2026, lo que llevó a la Sala a considerar que el proceso de amparo había quedado huérfano de objeto.

Extracto de la motiva

La presente acción se realiza en conformidad con los artículos 25, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 1, 2, 4, 5, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La omisión descrita, materializada en la negativa del tribunal de control a celebrar el acto formal de aceptación y juramentación de la defensa privada imputado, cuya previa designación se encuentra debidamente acreditada en autos, y la posterior celebración de la audiencia preliminar prescindiendo de los abogados de confianza del imputado constituyen una flagrante violación de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad. Fundamentamos la presente acción de amparo en la transgresión de dichos derechos, consagrados respectivamente en el artículo 49, numerales 1, 3 y 8, y en el artículo 21, numeral 2, de la Constitución de la República.

Dispositiva

Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, es de observar que según las disposiciones previstas en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de los recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los juzgados superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Ahora bien, visto que en el caso de autos la apelación se ejerció contra una decisión proferida por la Sala Especial Uno (1) de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, esta Sala se declara competente para pronunciarse en el presente caso. Así lo declara.

Palabras clave

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