Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0858, Exp. 25-0320, 03/06/2025
Expediente25-0320
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSUSPENDER

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de junio de 2025, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Manuel Guillermo Padrón en representación de Bader Guillermina González Dager. La solicitud se fundamenta en la alegación de que la sentencia N° 000343, dictada el 13 de junio de 2024 por la Sala de Casación Civil, incurrió en vicios que afectan derechos constitucionales esenciales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la remisión del expediente original del juicio de inquisición de paternidad. Se enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y se acordó la suspensión de los efectos del fallo hasta que se decida el fondo de la revisión constitucional. Finalmente, se ordenó a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, al verificarse que de los hechos narrados por la parte solicitante de revisión, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de varias situaciones que ameritan la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, que deviene de la gravedad de las presuntas lesiones constitucionales delatadas y con la finalidad de que no se hagan irreversibles los daños causados por las mismas; esta Sala con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda de oficio suspender los efectos del fallo N° 000343, dictado el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional (vid. Sentencias de esta Sala N° 1534/15). En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que proclama el artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, en resguardo del orden público constitucional, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el mérito de lo planteado, acuerda de oficio procedente la medida cautelar y en consecuencia SUSPENDE los efectos del fallo N° 000343, dictado el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia, y así se declara. De lo anterior, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En referencia a lo anterior, siendo que de autos no se evidencia la certeza de las denuncias efectuadas por el solicitante de revisión, en la que se delata la presunta violación de derechos constitucionales, las cuales son determinantes en las resultas del juicio originario, lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales del expediente principal, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante de revisión, conduce a la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del fallo N° 000343, dictado el 13 de junio de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremos de Justicia. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juez o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita a esta Sala el expediente original del juicio de inquisición de paternidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Guillermo Magallanes, titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.531, contra al ciudadano Guillermo González Regalado (+) procesalmente representado por su hija la ciudadana Bader Guillermina González Dáger, antes identificada, el cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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