Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0858, Exp. 23-1168, 15/11/2024
Expediente23-1168
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Osnelly del Valle Bracamonte Aguirre, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión en la notificación de una decisión judicial. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un recurso ordinario disponible. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de notificación impedía el ejercicio de dicho recurso, lo que vulneraba los derechos de la parte accionante al debido proceso y a la defensa. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
No obstante la claridad de lo perseguido en el presente amparo, el Tribunal de la causa consideró que el mismo resultaba inadmisible, toda vez que la parte accionante disponía de un medio ordinario para atacar el referido fallo emitido por el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, sin embargo, ello no era lo requerido en el escrito de amparo. La presunta falta de notificación es lo que sería el motivo del supuesto agravio ocasionado a la accionante, situación que no es recurrible por la vía ordinaria señalada por el Tribunal a quo. En este contexto, vale destacar que esta Sala en la sentencia N° 345 del 1° de marzo de 2007, analizó un supuesto similar al de autos y, al efecto, estableció lo siguiente: "Como se señaló, la pretensión de amparo se fundamentó en una supuesta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la verificación de la notificación que solicitó, vía exhorto, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Laboral del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omisión contra la cual no existe ningún mecanismo de impugnación disponible (no hay que olvidar que en los procesos de amparo, en principio, no hay lugar a incidencias que desnaturalicen su esencia expedita y célere). En efecto, el a quo constitucional incurrió en una equivocación cuando declaró la inadmisión del amparo con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la falta de notificación es un agravio que debe ser atendido por la vía del amparo, dado que no existe un recurso ordinario que permita a la parte afectada impugnar dicha omisión. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo es procedente y debe ser admitida, dado que la falta de notificación impide el ejercicio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se ORDENA a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, prescindiendo de los motivos que tomó en cuenta para la inadmisibilidad en el fallo revocado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióndebido procesoCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia