Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0858, Exp. 22-0399, 10/07/2023
Expediente22-0399
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión n° 0132, ordenando a la abogada Lisbeth Henríquez de Rodríguez corregir la acción de amparo constitucional presentada en favor de Sergio Rodríguez Montesinos. La Sala identificó presuntas violaciones de derechos constitucionales y decidió realizar un análisis del expediente penal seguido contra el ciudadano por el delito de extracción de petróleo o minerales. Se ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que remita el expediente correspondiente en un plazo determinado. La decisión busca garantizar el debido proceso y la protección de los derechos del accionante mientras se resuelve su situación legal. La sentencia fue firmada por la presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y la vicepresidenta, Lourdes Benicia Suárez Anderson, junto con otros magistrados, asegurando la validez y el cumplimiento de las órdenes emitidas.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos expuestos por la defensa privada del accionante se desprenden presuntas violaciones de orden constitucional que hacen necesario que esta Sala, realice un análisis del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Sergio Rodríguez Montesinos, por estar incurso en el delito de extracción de petróleo o minerales, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, por lo que para formarse un mejor criterio y dictar una sentencia ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer, en el que se estima conducente y necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al presidente o presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de ocho (8) días, remita a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico J01-3397-2021, seguida contra el supra justiciable, en la que dictó sentencia n.° 015-2022, y en caso de no tenerlo, lo recabe del lugar donde se encuentre y lo remita inmediatamente a esta Sala.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar a la ciudadana Lisbeth Henríquez De Rodríguez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión de lo siguiente: (i) descripción clara y precisa de los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada; y (ii) de qué manera vulneran sus derechos constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderechos constitucionalesextracción de petróleodelito de contrabando

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