Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0858, Exp. 17-1099, 05/12/2018
Expediente17-1099
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Melanio José Monasterio Rodríguez, en relación a la sentencia 013-17 dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia absolutoria del Juzgado Octavo de Primera Instancia y ordenando un nuevo juicio, argumentando falta de motivación en el fallo original y contradicciones en la valoración de pruebas. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia objeto de revisión no adolecía de inmotivación, ya que la Corte de Apelaciones había fundamentado adecuadamente su decisión, señalando que el Juzgado de Primera Instancia no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas y que existieron contradicciones en los testimonios. Por lo tanto, se reafirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y se desestimó la solicitud de revisión, manteniendo la nulidad de la sentencia original y la orden de un nuevo juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Doris C. González Araujo y Luis Torres, en su carácter de defensores privados del ciudadano MELANIO JOSÉ MONASTERIO RODRÍGUEZ, de la sentencia núm. 013-17 dictada el 21 de septiembre de 2017 por la Sala número 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciainmotivaciónCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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