Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 08-0360, 27/10/2017
Expediente08-0360
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una decisión interlocutoria que desaplicó una norma de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se determinó que la norma en cuestión había sido derogada, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la revisión. La decisión del tribunal de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, ya que la norma derogada vulneraba el principio de igualdad y el derecho a la libertad personal de los procesados por delitos de tráfico de drogas.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. En virtud de lo dispuesto en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala Constitucional realizar el examen de las sentencias definitivamente firmes de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República y en las cuales se haya aplicado el control difuso de la constitucionalidad, según lo dispuesto en el cardinal 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Conforme a lo anterior, visto que en el presente caso el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo desaplicó el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente a que no pueden gozar de beneficios procesales quienes sean procesados por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración, esta Sala Constitucional se declara competente para realizar el examen sobre el ejercicio del control difuso efectuado, visto que dicha decisión se encuentra definitivamente firme. Así se declara. En lo que se refiere a la revisión de la decisión interlocutoria definitivamente firme de control de la constitucionalidad que desaplicó el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictada el 29 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se observa que la mencionada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial n.° 38.337 del día 16 de diciembre de 2005, perdió vigencia según la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.510 del 15 de septiembre de 2010, en los siguientes términos: “Se deroga la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, y su reglamento parcial de fecha 5 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 35.986 de fecha 21 de junio de 1990”. De esta manera, la presente revisión se refiere a la posibilidad de que se analice la constitucionalidad de una norma aun cuando se encuentra derogada, como se hizo en el fallo de esta Sala n.° 1.796 del 19 de julio de 2005, donde se examinó si los efectos de la norma en cuestión subsistían en el tiempo o si la ley derogatoria contenía en esencia la misma norma impugnada, que en caso de ser afirmativas las respuestas haría procedente la revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Primero: El DECAIMIENTO DEL OBJETO referente a la revisión de control de la constitucionalidad de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto dicha norma fue derogada. Segundo: Queda DEFINITIVAMENTE FIRME la referida decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

control difusoderecho a la igualdadderecho a la libertadnorma derogada

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