Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 15-0520, 17/07/2015
Expediente15-0520
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de julio de 2015, dictó una decisión en el marco de la revisión constitucional solicitada por Víctor Manuel Osuna Torres, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. Esta sentencia había declarado con lugar una apelación y revocado una decisión anterior, además de decretar la nulidad del proceso por considerarlo fraudulento.
La Sala ordenó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Trujillo remitir copia certificada del expediente relacionado con la solicitud de separación de cuerpos y bienes, argumentando la necesidad de verificar aspectos alegados en la solicitud de revisión. Se estableció un plazo para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
La decisión fue firmada por el Magistrado ponente Francisco Antonio Carrasquero López, junto a otros magistrados, y se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar aspectos que se alegan en la solicitud de revisión interpuesta pero que, no constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, y de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente – incluyendo sus anexos-identificado con el número 4804-13 contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes interpuesta por los ciudadanos Maily Coromoto Andara Espinoza y Víctor Manuel Osuna Torres.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad del expediente – incluyendo sus anexos-identificado con el número 4804-13 contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes interpuesta por los ciudadanos Maily Coromoto Andara Espinoza y Víctor Manuel Osuna Torres. En tanto que los recaudos solicitados, son necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirla dentro de un plazo de tres (3) días hábiles más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación, la cual podrá hacerse vía fax, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de que los mismos no reposen en la sede de ese Despacho, se ORDENA recabarlos donde se encuentren y, remitirlos conforme a lo decidido por esta Sala. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicialderecho a la defensainformación judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia