Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 12-1082, 08/07/2013
Expediente12-1082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ruth Yohanna Angel Meneses, en representación del Estado Monagas, por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no ha demostrado interés procesal durante un período prolongado, lo que lleva a la conclusión de que no existe necesidad imperiosa de resolver el asunto planteado. Además, se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal con demandas abandonadas.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa lo siguiente: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 25 numeral 20, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de aquellas que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo antes expuesto, y en virtud de que la presente acción se ejerció contra una decisión que fue dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo ejercida por la abogada Ruth Yohanna Angel Meneses, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ESTADO MONAGAS. Se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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