Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 12-0490, 19/06/2012
Expediente12-0490
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Maris Samiramis Jiménez, en representación de Ambar Yamileth Gómez Villegas, interpuso una demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la demanda, solicitó información sobre los recursos de apelación que no habían sido decididos desde 2010 y 2011, lo que vulneraba los derechos de las quejosas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones que informara si se habían dictado las decisiones correspondientes en los recursos de apelación y el estado actual de las causas penales. Se advirtió que la omisión en el cumplimiento de este mandato podría acarrear responsabilidad administrativa, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala resolvió publicar y registrar la decisión, cumpliendo con lo solicitado en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

La abogada Maris Samiramis Jiménez, en su nombre y en representación de la ciudadana Ambar Yamileth Gomez Villegas, intentó demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al no haberse pronunciado sobre los recursos de apelación que cursan en los expedientes números 1A-a8373-11 y 1A-a48614-11, códigos de identificación de dicha Corte. La parte actora señaló que la omisión de pronunciamiento, vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a obtener oportuna respuesta, que establecen los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los recursos de apelación interpuestos en los juicios penales que se les sigue por el delito de aprovechamiento de la función pública, no han sido decididos, pese a que fueron incoados el 17 de noviembre de 2010, (expediente n.° 2C-7004-10 causa penal contra Maris Samiramis Jiménez) y el 2 de mayo de 2011 (expediente n.° 1C-6966-11 causa penal contra Ambar Yamileth Gómez Villegas). Ahora bien, por cuanto esta Sala, para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de amparo bajo análisis, requiere información acerca de si efectivamente la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda ha dictado las decisiones correspondientes a los recursos de apelación incoados por las quejosas en los juicios penales que se les sigue en su contra.

Dispositiva

Se ordena al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda informe a esta Sala si fueron dictados los pronunciamientos respectivos en los recursos de apelación incoados por las quejosas y que cursan en los expedientes n. 1A-a8373-11 y 1A-a8614-11, nomenclatura de dicha Corte, así como el estado actual de las causas penales seguidas a las ciudadanas Maris Samiramis Jiménez y Ambar Yamileth Gómez Villegas. Al respecto, esta Sala Constitucional solicita se oficie de inmediato al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que remita, en el término de diez (10) días hábiles siguientes que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará, más el término de la distancia correspondiente de un (1) día, la información requerida por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectivadebido procesorecursos de apelación

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