Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 10-0341, 11/08/2010
Expediente10-0341
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila en representación de Luciano Yanes Hernández, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La Sala argumenta que la sentencia objeto de revisión no es definitiva, ya que no pone fin a la causa principal ni se pronuncia sobre el fondo del asunto, lo que impide su revisión. Se enfatiza que la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala se pronunció en su sentencia Nº 489 del 14 de abril de 2005 (caso: Yuli Villarroel Núñez en solicitud de revisión), así: ‘Tanto la Constitución (artículo 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia utilizan la voz sentencia como el objeto de la figura: revisión. La norma constitucional se refiere a la sentencia definitivamente firme, exigencia ésta (definitivamente firme) no contemplada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que ella contempla dos revisiones que atienden a situaciones diferentes...’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUCIANO YANES HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada, el 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con motivo del juicio de tercería seguido por el ciudadano Gustavo Antonio Rattia Fuentes contra el solicitante y la empresa Servicios Diana para el Agricultor, C.A.
Palabras clave
terceríaderecho a la defensadebido procesosentenciaCódigo de Procedimiento Civilapelaciónvicios constitucionales