Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 09-0414, 19/06/2009
Expediente09-0414
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que los accionantes no agotaron la vía ordinaria para impugnar el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, que declaró ocioso un lote de terreno. Se establece que la acción de amparo no es la vía idónea para restablecer la situación jurídica alegada, ya que existen recursos contenciosos administrativos que pueden ser utilizados para tal fin.

Extracto de la motiva

En virtud de la complejidad que se ha suscitado en los Tribunales de Instancia, así como en los justiciables, respecto al mandato de inadmisibilidad establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe traer a colación sus interpretaciones en este sentido. Al efecto, debe destacarse entre otras sentencia N° 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: “Parabólicas Service´s Maracay, C.A.”, en la cual se dispuso: (...) la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido abogado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HORTENCIA GUTIÉRREZ DE RON, JOSÉ MANUEL RON GUTIÉRREZ, JOSÉ LAURENCIO RON GUTIÉRREZ, DOUGLAS GABRIEL RON GUTIÉRREZ, EUBALDO JOSÉ RON GUTIÉRREZ y WILSON ROBERTO RON GUTIÉRREZ, ya identificados, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se declaró ocioso el lote de terreno denominado “Fundo Samanote”, ubicado en el Sector Samanote, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, perteneciente a los accionantes; se inició el procedimiento de rescate sobre el mismo, de conformidad con el numeral 6 del artículo 119 y artículos 82 al 96 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y decretó medida cautelar de aseguramiento sobre el mencionado lote de terreno, hasta tanto se dicte la decisión definitiva en el procedimiento de rescate. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho de propiedadactos administrativosprocedimiento de rescateLey de Tierrasinadmisibilidadvías ordinarias

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