Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 07-1563, 29/05/2008
Expediente07-1563
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Jesús Díaz Heredia en representación de Yelitza Bell Heredia Ascanio y Gisela Díaz Ascanio, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se basa en la falta de autenticidad del poder otorgado, lo que impide considerar la representación adecuada para el amparo. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción y establece que la falta de representación debió ser subsanada antes de la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de un fallo dictada por un tribunal de última instancia, cual es la sentencia emitida el 6 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Al respecto, se precisa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 14 de marzo de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Elecentro, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alberto Jesús Díaz Heredia, aduciendo representar a las ciudadanas YELITZA BELL HEREDIA ASCANIO y GISELA DÍAZ ASCANIO, todos ellos identificados suficientemente ut supra, contra la sentencia dictada el 6 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación legalinadmisibilidadderecho a la propiedadsentencia agrariacompetenciafalta de autenticidad