Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 05-1833, 04/05/2007
Expediente05-1833
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Leudi Torres De Morales y Erika Andrade Rodríguez en representación de Yohe Yorlendi Carrillo Reyes, quien había solicitado el beneficio de destacamento de trabajo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había inadmitido la apelación interpuesta por la defensa, lo que motivó la acción de amparo. La Sala, al evaluar la inactividad de la parte actora, declaró el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, imponiendo una multa por la falta de impulso procesal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el único y último acto de la parte actora lo realizó el 18 de agosto de 2005, cuando presentó el escrito contentivo de su acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(…) la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Destacado de este fallo). De allí, que esta Sala, al constatar en el caso de autos que se produjo la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y, luego de comprobar que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, dado que no están en juego intereses que excedan del ámbito subjetivo de las partes, ni tampoco existe una infracción de tal magnitud, que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, debe forzosamente declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Leudi Torres De Morales y Erika Andrade Rodríguez, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano YOHE YORLENDI CARRILLO REYES, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente en la Secretaría de esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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