Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 03-3258, 11/05/2005
Expediente03-3258
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Manuel Carvalho Rodríguez, quien solicitó la devolución de un vehículo retenido. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la inactividad del demandante, consideró que hubo abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 1 de diciembre de 2003, cuando interpuso ante la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo acción de amparo constitucional contra ese mismo tribunal y contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del escrito). Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO MANUEL CARVALHO RODRÍGUEZ, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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