Sentencia N° 858 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 858, Exp. 01-1909, 08/05/2002
Expediente01-1909
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ildemaro Dávila contra la sentencia del 21 de mayo de 2001. Se argumenta que la apelación fue extemporánea, ya que no se interpuso dentro del lapso establecido por la ley. Además, se establece que la acción de amparo no es un recurso supletorio de los ordinarios y debe ser utilizada solo en casos donde no existan otras vías judiciales adecuadas para la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Esta Sala estima que la acción de amparo es un medio de protección constitucional que no procede cuando otras vías judiciales sean idóneas para el logro de los fines procesales, puesto que no es supletoria ni sustitutiva de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en las leyes procesales de la República.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ILDEMARO DAVILA, contra la sentencia del 21 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta y REVOCA la sentencia apelada.

Palabras clave

acción de amparoinadmisibilidadapelaciónderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilsentenciaproceso judicial

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