Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0857, Exp. 25-0799, 23/09/2026
Expediente25-0799
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Mirla Elizabeth Abanero en representación del ciudadano Eduar José López Abanero, argumentando que existía una vía ordinaria para impugnar la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que la accionante contaba con recursos ordinarios para cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido. La Sala reafirmó que la acción de amparo no debe ser utilizada como un sustituto de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta el 3 de julio de 2025, por la abogada Mirla Elizabeth Abanero, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Eduar José López Abanero, que la misma denunció la presunta violación del derecho a la defensa, principio de legalidad, oportuna respuesta, al orden público y debido proceso, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, sede Maturín, por haber actuado –según la accionante- en abuso de autoridad y extralimitación de sus competencias, con ocasión a las actuaciones de fechas 28 de abril de 2025 y 25 de junio de 2025, donde el referido órgano jurisdiccional y de acuerdo a la documentación acompañada en el escrito de amparo, resolvió: En la actuación de fecha 28 de abril de 2025, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, sede Maturín, levantó acta “DE OIDA APREHENDIDO (sic)”, mediante la cual deja constancia que recibió oficio procedente de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Coordinación Policial del estado Bolívar, Estación Policial del Callao, Servicio de Vigilancia y Patrullaje, donde colocan a disposición del referido tribunal al ciudadano Eduar José López Abanero, con motivo a la orden de aprehensión librada el 2 de julio de 2024, por habérsele revocado la medida cautelar sustitutiva. En este mismo acto, el tribunal presuntamente agraviante acordó decretar “(…) en contra del ciudadano EDUAR JOSE LOPEZ titular de la cedula (sic) de identidad Nro. (sic) 19.091.642, MEDIDA DE PRIVACION (sic) JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO (sic) AUTOMOTOR…” (Negrillas y mayúsculas del acta). Actuación de fecha 25 de junio de 2025, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, sede Maturín, dicto resolución judicial de “REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR”, en la cual resolvió revocar la medida cautelar que pesaba sobre el ciudadano Eduar José López Abanero, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó imponer medida de privación judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano Eduar José López Abanero.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: 1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Mirla Elizabeth Abanero, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Eduar José López Abanero, antes identificado, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, sede Maturín. 3.- CONFIRMA el acto jurisdiccional del a quo constitucional que declaró inadmisible la pretensión de amparo, en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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