Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0857, Exp. 23-1075, 15/11/2024
Expediente23-1075
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2024, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Alejandra Molero Pino contra decisiones del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control en materia de violencia de género. La Corte de Apelaciones había declarado procedente la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias. Se destacó la importancia de la debida diligencia y la perspectiva de género en la tramitación de casos de violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

motivada, la respuesta oportuna, a la igualdad de trato en el proceso, a la verdad, a reparación consagrados en los artículos 19, 23, 26, 27, 49 encabezado y numerales 1 y 4, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original). Que “(…) el Auto (sic) Fundado (sic) de fecha 17 de Agosto (sic) 2023, contiene pronunciamientos que no fueron objeto de la audiencia de oposición de medidas de seguridad y protección, celebrada el día 11 del mes y año en curso, por lo que, tanto la víctima Mariela Alejandra Molero Pino como el propio Ministerio Público con Competencia en Materia de Violencia fueron aprendidas (sic) por la decisión contenida en el auto publicado con posterioridad, es decir, el día 17 de agosto (sic) 2023 por el Tribunal, adversada, hoy, con la presente Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada” (Resaltado del original). Que “(…) celebrada la Audiencia Especial de Sustitución, Modificación, Confirmación o Revocación de Medidas de Protección y Seguridad en fecha 11 de agosto 2023, siendo publicado el Auto (sic) Fundado (sic) data 17 de Agosto (sic) de 2023, en cual contiene pronunciamientos que no fueron emitidos ni debatidos durante la Audiencia Especial que han causado un agravio a la víctima, tal como puede observarse del simple cotejo de ambas actuaciones escritas” (Resaltado y mayúsculas del original). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 26 Que “(…) durante la celebración de la Audiencia Oral para solicitar la revocatoria de las medidas, la intervención de los tres (3) Defensores del ciudadano Andrés Miguel Lima Martínez, sólo estuvo referido a señalar que las medidas de protección y seguridad impuestas a su representado ‘… eran improcedentes, absurdas y maliciosas y, discutir el tema sobre la propiedad del inmueble al que fue restituida la víctima’. Audiencia en la cual, no se le permitió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Víctim

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la apelación. Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Andrés Miguel Lima Martínez. Se revoca la decisión de la Corte de Apelaciones. Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroDerechos HumanosDebida DiligenciaPerspectiva de Género

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