Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0857, Exp. 22-0263, 10/07/2023
Expediente22-0263
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Luis Enrique Ortiz Rivas y Greicys Muro Rivero, en relación a una decisión de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible dicha acción. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente completo del juicio penal seguido contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARVELO y LUIS AUGUSTO FRONTADO por presunta complicidad en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad de los fiscales para actuar en la acción de amparo, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que era necesario recabar información adicional para garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, ordenando a la Secretaría del Tribunal realizar las diligencias pertinentes. Finalmente, se advierte que el incumplimiento de las órdenes emitidas podría conllevar sanciones a los funcionarios responsables, reafirmando la importancia de la colaboración entre los distintos órganos del sistema judicial para el cumplimiento de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

motivado de la causa penal signada bajo el numero 22J-341-2022 nomenclatura interna del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de cómplice necesario en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias a fin de recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, expediente completo incluyendo actas de audiencias y sentencia con auto motivado de la causa penal signada bajo el numero 22J-341-2022 nomenclatura interna del Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

delitodrogassancionesnotificacióntribunal

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