Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0857, Exp. 21-0174, 27/10/2022
Expediente21-0174
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor de Marwin Francisco Flores, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión de un tribunal inferior. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la aprehensión del imputado, argumentando que la orden de aprehensión fue emitida conforme a la ley y que no se vulneraron derechos constitucionales del acusado. La Sala Constitucional reafirma que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no constituyó una violación a los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
Que “(…) la ‘...decisión judicial que cursa a los folios 55 al 57 del asunto principal y a la que hace referencia la ciudadana juez de la recurrida, no se trata de la ratificación de la orden de aprehensión del ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES, se trata de una resolución judicial de declinatoria de competencia, fundada en los artículos 71 y 80 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede apreciar de la simple lectura que se haga de la misma; dejando así en evidencia que en el presente caso, no existió una resolución judicial fundada que acordara la detención judicial del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal...”. Que “(…) la impugnación realizada a la recurrida sobre la nulidad absoluta solicitada, no versó sobre la existencia o no del oficio que contiene la orden de aprehensión del ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES, sino de la inexistencia de una resolución judicial fundada, que acordara la orden de aprehensión del referido ciudadano y que como consecuencia de esa resolución judicial fundada se haya emitido el oficio № 017-2019,; resolución judicial esta, que es necesaria e indispensable para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como ha sido reconocido a través de la sentencia con carácter vinculante número 942 de fecha 21 de julio de 2015, emanada de esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia”. Que la Corte de Apelaciones señaló “(…) que en el caso que motivo el recurso de apelación, no se discutió ni se discute, que las ordenes de aprehensión por vía excepcional sean comunicadas por cualquier medio por el Ministerio Público al Juez y viceversa, sino que en el presente caso, no existió ni existe la resolución judicial fundada que haya acordado la aprehensión judicial del ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES y que el simple oficio № 017-2019, no es ni debe tenerse como la resolución judicial fundada que describe el artículo 157 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el caso del referido imputado, esa resolución judicial no existe, por cuanto la única decisión judicial fundamentada previa a la audiencia oral de presentación de imputados celebrada en fecha 17 de julio de 2020, fue la de declinatoria de competencia y no la que fundamente la orden de aprehensión del imputado, conforme a las previsiones del artículo 236 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín, en su carácter de “Defensor Técnico” del ciudadano MARWIN FRANCISCO FLORES.