Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 15-1121, 18/10/2016
Expediente15-1121
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 594 dictada por la Sala de Casación Penal, que anuló de oficio la decisión del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó a Sergio Alberto Bracho Bohórquez por abuso sexual de un niño. La Sala Constitucional determinó que la anulación fue indebida, ya que existían pruebas suficientes que sustentaban la condena y que la Sala de Casación Penal había excedido su competencia al declarar la nulidad de oficio sin justificación adecuada. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia de casación, ordenando la reposición del proceso penal al estado anterior para que se celebre nuevamente la audiencia de casación.

Extracto de la motiva

Como antecedentes y fundamento de la solicitud de revisión, el abogado el abogado Dilcio Cordero León, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional, señaló lo siguiente: Que “El 23 de julio de 2014, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo del Juez Rafael Eugenio Terán Montilla, condenó al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.404.800, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL Y ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al artículo 99 del Código Penal”. Que “En fecha 12 de septiembre de 2014, los abogados defensores del acusado Sergio Alberto Bracho Bohórquez, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Que “El 22 de septiembre de 2014, la ciudadana Yanari Alvillar, en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado”. Que “En fecha 30 de octubre de 2014, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conformada por la Jueza Vanderlella Andrade Ballesteros (Presidenta), la Jueza Egleé del Valle Ramírez y la Jueza Yoleyda Montilla (Ponente), admitió el recurso de apelación interpuesto”. Que “El 5 de diciembre de 2014, fue realizada la audiencia oral con la presencia de las partes y mediante decisión de fecha 6 de enero de 2015, la mencionada Corte de Apelaciones declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto, rectificó la calificación jurídica y la pena impuesta al acusado SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, estableciendo el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (sin penetración) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal”. Que “En fecha 2 de febrero de 2015, este Representante Fiscal Septuagésimo Noveno del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, interpuso Recurso extraordinario de Casación contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones”. Que “En fecha 2 de febrero de 2015, los abogados José Rojas Marín (sic) y María Isabel Socorro, defensores privados del acusado, interpusieron Recurso de Casación”. Que “En fecha 18 de febrero de 2015, el ciudadano abogado Jesús Antonio Vergara Peña, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena Arrieta, parte querellante en la presente causa, dio contestación al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado”. Que “En fecha 29 de mayo de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia № 375, admitió la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por este Representante Fiscal Septuagésimo Noveno del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, asimismo admitió el Recurso de Casación interpuesto por los apoderados judiciales de la víctima; y convocó a las partes a una Audiencia Oral que se celebró en fecha 30 de junio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “en fecha 13 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión № 594 declaró la NULIDAD DE OFICIO del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que condenó al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL Y ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al artículo 99 del Código Penal, fundamentando su decisión en la supuesta inmotivación en el análisis de las pruebas por parte del Juez de Juicio, lo cual -a juicio de esa Sala- constituye una violación a la Tutela Judicial Efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Dilcio Cordero León, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la sentencia N° 594, dictada el 13 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, que anuló de oficio la decisión dictada, el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohórquez a cumplir la pena de veinticinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual de niño (penetración oral y anal), en grado de continuidad, en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; LA CUAL SE ANULA. TERCERO: SE REPONE el proceso penal que motivó la presente solicitud de revisión al estado de que la referida Sala de Casación Penal, constituida accidentalmente, celebre nuevamente, previa notificación de las partes la audiencia de casación y se pronuncie sobre el fondo de las denuncias contenidas en los escritos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de la víctima y por el ciudadano Dilcio Cordero León, Fiscal Septuagésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y la abogada Dulce de Jesús Araujo, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: En virtud de la declaratoria que antecede, el procesado Sergio Alberto Bracho Bohórquez permanecerá en la misma condición a la que se encontraba en la oportunidad en la que se intentó la presente solicitud de revisión, esto es, privado preventivamente de su libertad, todo ello a fin de garantizar la finalidad del proceso, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 229, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a la entidad del delito juzgado. QUINTO: Se ORDENA REMITIR el expediente N° VP02P2012014620, contentivo del proceso penal instruido contra el acusado de autos, a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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