Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 14-0489, 17/07/2014
Expediente14-0489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Yoleide Baptista Muchacho, quienes actuaban como defensores de la ciudadana Suheil Adriana Hernández. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada contra el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 del mismo circuito, por la negativa a otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la accionante, quien se encontraba en periodo de lactancia.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Yoleide Baptista Muchacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.789 y 40.009, respectivamente, actuando en este acto como defensores privados de la ciudadana SUHEIL ADRIANA HERNÁNDEZ; en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de mayo de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 1 del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiadefensacompetencia

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