Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 11-1138, 08/07/2013
Expediente11-1138
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de Claudia Patricia Reyes Villamizar, respecto a la sentencia n.° 507 del 25 de abril de 2012. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la aplicación de la Resolución 2009-00042 en procedimientos donde se involucre a un niño, niña o adolescente. La Sala consideró que la aclaratoria no era procedente, ya que los puntos planteados por la solicitante no constituían dudas sobre la sentencia, sino una inconformidad con la decisión adoptada.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando en representación de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, de la sentencia n.° 507, dictada por esta Sala Constitucional, el 25 de abril de 2012. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civiljurisprudenciaconstitucióntribunal supremo

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