Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 12-0446, 19/06/2012
Expediente12-0446
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Arelys del Valle Barreto Hernández interpuso una demanda de amparo constitucional contra omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que los recursos de apelación interpuestos habían sido remitidos al Tribunal de Alzada. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la Corte de Apelaciones no había tramitado adecuadamente la recusación y los recursos de apelación, lo que vulneraba los derechos de la demandante al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La parte actora señaló que la omisión de pronunciamiento, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, que establece el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, abogada Inés Maggira Figueroa Silvera no ha tramitado la recusación formulada aparentemente contra su persona y contra el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado Carlos Carpio, así como no le ha dado el trámite correspondiente a los 2 recursos de apelación interpuestos contra la decisión recogida en el acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio. Sobre el particular, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico señaló que la demanda de amparo bajo examen era inadmisible con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez que constató que los recursos de apelación interpuestos habían sido remitidos al Tribunal de Alzada mediante el oficio n.° 6345 del 7 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente identificado con el número JP021-R-2011-52 y el oficio n.° 6574 del 21 de diciembre de 2011, respecto del expediente número JP21-R-2011-53. Asimismo señaló el a quo constitucional que verificó, que la recusación formulada había sido remitida por el Juzgado de Control el 30 de octubre de 2011 y recibida por ese órgano jurisdiccional el 2 de noviembre de 2011.

Dispositiva

En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico informe a esta Sala, con copia certificada de las actuaciones respectivas, si fueron recibidos y decididos los recursos de apelación incoados por la ciudadana Arelys del Valle Barreto Hernández en la causa penal que se sigue en su contra, así como si fue recibida y decidida la recusación formulada por la quejosa contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, abogada Inés Maggira Figueroa Silvera y contra el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado Carlos Carpio. Igualmente, en caso de haber sido decididas las incidencias anteriormente mencionadas, se ordena a la referida Juez remita copias certificadas de las decisiones pronunciadas con ocasión de los recursos de apelación y de la recusación formulada.

Palabras clave

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