Sentencia N° 857 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 857, Exp. 08-1267, 07/06/2011
Expediente08-1267
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Cipriano Chivico en representación de un adolescente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala constató que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Alzada pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y al respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, cardinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constata que corresponde a esta Sala conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2008, por la Corte de Apelaciones Sala Especial Constitucional de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el acta de audiencia preliminar dictada el 8 de mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, razón por la cual se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Cipriano Chivico, en su condición de Defensor Público del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el fallo dictado el 11 de agosto de 2008 por la Corte de Apelaciones Sala Especial Constitucional de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se declara firme.

Palabras clave

apelaciónamparoadolescentesinadmisionderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca